Firestation.

La biblioteca del parque.

Simulador de incendios forestales FARSITE.

Publicado por Firestation en 26/11/2009

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Estadistica de accidentes de 2008 con mercancias peligrosas implicadas.

Publicado por Firestation en 25/11/2009

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Estudio comparativo de los accidentes con mercancia derramada entre 2000-2008

Publicado por Firestation en 25/11/2009

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R.D. 1254/99 – 1196/03 – 119/05 Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

Publicado por Firestation en 24/11/2009

  • REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  • REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
  • REAL DECRETO 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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Plan de emergencia contra derrames y fugas de productos químicos peligrosos

Publicado por Firestation en 20/11/2009

Este artículo pretende hacer una reflexión sobre los planes de emergencias contra derrames, desarrollando un  ejemplo de organización frente a una situación de emergencia y, a su vez, recordar que la acción más importante de todas es evitar que una situación de emergencia ocurra, naturalmente, mediante un plan de prevención de derrames y fugas de productos químicos peligrosos.

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Globo de comunicaciones de emergencia.

Publicado por Firestation en 17/11/2009

El pasado 24 de julio, el CECOES 1-1-2 de la Comunidad Autónoma de Canarias realizó una de las  primeras pruebas que se llevan a cabo en España del lanzamiento de un globo de comunicaciones para la mejora de la gestión de las emergencias, ya que garantiza las radiocomunicaciones, resultando de vital importancia en caso de catástrofe, emergencia o calamidad pública, según informó el Gobierno de Canarias en una nota.

En otros países como Holanda, cada año un grupo de radioaficionados lanza un globo meteorológico dotado con equipos de radio. En el lanzamiento de 2009 el globo llevaba una baliza de VHF, un transpondedor FM de banda cruzada UHF/VHF y un transmisor de televisión de aficionados (ATV) en la banda de 13 cm que emitía las imágenes tomadas por una cámara. En este artículo de PE1MEW se realiza un análisis sobre la cobertura radioeléctrica real del globo y las estimaciones realizadas con Radio Mobile, a distintas altitudes.

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Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Publicado por Firestation en 14/11/2009

rap

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Reglamentación de mercancias Peligrosas de la IATA 2009

Publicado por Firestation en 14/11/2009

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Real Decreto 1428/2003. Reglamento General de Circulacion. Afeccion a la emergencia.

Publicado por Firestation en 10/11/2009

RGC

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.

4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.

5. La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112.

6. La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación.

7. Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)



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Desarrollo del fuego en compartimentos.

Publicado por Firestation en 07/11/2009

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Influencia del proceso de pirolisis en la combustion de materiales.

Publicado por Firestation en 05/11/2009

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Flashover: Desarrollo y Control.

Publicado por Firestation en 04/11/2009

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SISRISK: Un sistema de informacion para la gestion del riesgo sismico.

Publicado por Firestation en 30/10/2009

sisri

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Escalas sismicas. Ritcher, MSK, Mercalli.

Publicado por Firestation en 30/10/2009

Escala sismológica de Richter

Magnitud
Richter
Equivalencia de
la energía TNT
Referencias
–1,5 1 g Rotura de una roca en una mesa de laboratorio
1,0 170 g Pequeña explosión en un sitio de construcción
1,5 910 g Bomba convencional de la II Guerra Mundial
2,0 6 kg Explosión de un tanque de gas
2,5 29 kg Bombardeo a la ciudad de Londres
3,0 181 kg Explosión de una planta de gas
3,5 455 kg Explosión de una mina
4,0 6 t Bomba atómica de baja potencia.
5,0 199 t Terremoto en Albolote (Granada, España; 1956)
5,5 500 t Terremoto en Bogotá (El Calvario, Meta, Colombia; 2008); Terremoto de Caracas 1967 (Distrito Capital, Venezuela, 1967)
6,0 1.270 t Terremoto de Double Spring Flat, Nevada (Estados Unidos), 1994
6,2 1.312 t Terremoto de Managua, (Nicaragua), 1972;
6,4 6.270 t Sismo de Venezuela 2009 (Costas Venezolanas a 28 Km al noreste de Morón (Estado Carabobo))
6,5 31.550 t Terremoto de Northridge (California, Estados Unidos, 1994);
7,0 199.000 t Terremoto de Hyogo-Ken Nanbu (Japón, 1995)
7,1 250.000 t Terremoto de Honduras de 2009 (Honduras, 2009)
7,3 400.000 t Terremoto de Veracruz de 1973 (México, 1973)
7,5 750.000 t Terremoto de Santiago (Chile, 1985)
7,6 800.000 t Terremoto de Guatemala (Guatemala, 1976)
7,7 850.000 t CategoríaTerremoto de Pisco (Perú, 2007)
7,8 1.250.000 t Terremoto de Sichuan (China, 2008)
8,1 6.270.000 t Terremoto de México (Costa de Michoacán, México; 1985)
8,5 31,55 millones de t Terremoto de Anchorage (Alaska, Estados Unidos; 1964)
9,2 220 millones de t Terremoto del Océano Índico de 2004
9,6 260 millones de t Terremoto de Valdivia (Chile, 1960)
10,0 6.300 millones de t Estimado para el choque de un meteorito rocoso de 2 km de diámetro que impacte a 25 km/s
12,0 1 billón de t Fractura de la Tierra por el centro
Cantidad de energía solar recibida diariamente en la Tierra

La Escala de Magnitud de Momento (Mw) es una escala logarítmica usada para medir y comparar sismos. Está basada en la medición de la energía total que se libera en un terremoto. Fue introducida en 1979 por Thomas C. Hanks y Hiroo Kanamori como la sucesora de la escala de Richter.

La magnitud de momento sísmico (Mw) resume en un único número la cantidad de energía liberada por el terremoto (llamada momento sísmico, M0). La “w” en el subíndice del símbolo “(Mw)”, proviene de la palabra inglesa “work”, que significa “trabajo”.

Mw coincide con las estimaciones obtenidas mediante otras escalas, como por ejemplo la escala de Richter. Es decir, Mw permite entender la cantidad de energía liberada por el terremoto (M0) en términos del resto de las escalas sísmicas. Es por esto que se usa Mw en vez de M0 como parámetro de la escala.

Los periódos de oscilación de las ondas sísmicas grandes son proporcionales al momento sísmico(M0). Es por esto que se suele medir la magnitud de momento Mw a través de los períodos de oscilación por medio de sismógrafos.

La relación entre Mw y M0 está dada por una fórmula desarrollada por Hiroo Kanamori en el Instituto de Sismología de California, que es la que sigue:

M_\mathrm{w} = {2 \over 3}\left(\log_{10} \frac{M_0}{\mathrm{N}\cdot \mathrm{m}} - 9.1\right) = {2 \over 3}\left(\log_{10} \frac{M_0}{\mathrm{dina}\cdot \mathrm{cm}} - 16.1\right)

Obsérvese que la magnitud de momento sísmico (Mw) se obtiene a partir de una función logarítmica. Por tanto, es una variable adimensional. En cambio, el momento sísmico (M0), al ser una variable que mide energía (fuerza x desplazamiento), tiene como unidad derivada la N x m o dina x cm. Más concretamente, el momento sísmico (M0) es una cantidad que combina el área de ruptura y la compensación de la falla con una medida de la resistencia de las rocas mediante la siguiente ecuación:

 M_0 = \mu \times A \times u , donde:

  • μ es el módulo de deformación de las rocas involucradas en el terremoto. Usualmente es de 30 gigapascales.[3]
  • A es el área de ruptura a lo largo de la falla geológica donde ocurrió el terremoto.
  • u es el desplazamiento promedio de A.

La energía potencial es acumulada en el borde de la falla en la forma de estrés. Durante un terremoto la energía almacenada se transforma y resulta en:

  • Rotura y deformación de las rocas
  • Calor
  • Energía Sísmica Irradiada Es

El momento sísmico M0 es una medida de la cantidad total de energía que se transforma durante el terremoto. Solo una pequeña fracción del momento sísmico M0 es convertida en Energía Sísmica Irradiada Es, que es la que los sismógrafos registran.

Usandola relación estimada:

E_\mathrm{s} = M_0\cdot10^{-4.8}=M_0\cdot1.6\times10^{-5}

Choy y Boatwright definieron en 1995 la magnitud de energía

M_\mathrm{e} = {2\over 3}\log_{10}\left(E_\mathrm{s}\right)-2.9

Comparación con explosiones nucleares

La energía liberada por armas nucleares es tradicionalmente expresada en términos del a energía almacenada en un kilotón o megatón del explosivo convencional trinitrotolueno (TNT).

Muchos académicos aseveran que una explosión de 1kt TNT es más o menos equivalente a un terremoto de magnitud 4 (regla de uso común en sismología). Esto lleva a la siguiente ecuación:

M_\mathrm{n} = {2 \over 3}\log_{10} \frac{m_{\mathrm{TNT}}}{\mbox{Mt}} + 6.

Donde mTNT es la masa del explosivo de TNT que es citado para fines comparativos.

Tal comparación no es muy significativa. En los terremotos, al igual que las explosiones de armas nucleares subterráneas, sólo una pequeña fracción del la cantidad total de energía transformada termina siendo radiada como energía sísmica. Luego, una eficiencia sísmica debe ser elegida para una bomba que es citada como comparación. Usando la energía específica del TNT (4.184 MJ/kg), la fórmula indicada anteriormente implica el asumir el hecho de que alrededor del 0,5% de la energía de la bomba es convertida en energía sísmica irradiada Es. Para verdaderas pruebas nucleares subterráneas, la actual eficiencia sísmica obtenida varía significativamente y depende del los parámetros de diseño y el lugar de la prueba llevada a cabo.

Escala Medvedev-Sponheuer-Karnik (MSK)

Grado I: no perceptible

Registrado sólo por los sismógrafos más sensibles. No afecta ni a objetos ni a edificios ni estructuras.

Grado II: difícilmente perceptible

Las estructuras y objetos no lo notan, pero sí pueden notarlo personas en reposo.

Grado III: débil

Los edificios no sufren daño, aunque algunos objetos colgantes pueden balancearse ligeramente. Puede ser notado por unos pocos dentro de casas. Vibración comparable a las provocadas por un camión pequeño.

Grado IV: bastante notado

Dentro de los edificios es notado por muchos. Algunas personas dormidas se despiertan. Cristales, porcelana, ventanas y puertas tiemblan y hacen pequeños golpeteos. Algunos pocos muebles que no pesen pueden vibrar visiblemente. Vibraciones moderadas, comparadas a las provocadas por un camión grande.

Grado V: algo fuerte

La mayoría de las personas dentro de edificios lo nota, pero sólo unos pocos al aire libre, donde corren algunos pocos, asustados. Los observadores notan el balanceo del edificio, de los muebles o el temblor de las paredes. Los objetos colgantes se balancean muy notablemente. La porcelana y los vasos chocan entre sí y hacen bastante ruido. Muchas personas que duermen despiertan. Las ventanas y las puertas empiezan a abrirse y cerrarse. En algunos casos, incluso algunas ventanas pueden llegar a romperse. Los líquidos se desplazan y se pueden salir de recipientes llenos. Los animales en casas pueden empezar a sentirse intranquilos. Algunos edificios mal construidos sufren ligeros daños.

Grado VI: fuerte

La gran mayoría lo siente dentro de edificios y ya son muchos los que lo sienten fuera. Unas pocas personas pierden el equilibrio. Mucha gente corre asustada hacia la calle. Pueden caerse pequeños objetos y los muebles sufren un leve desplazamiento. Vajillas y cristalerías pueden romperse. Puede que animales de granja se sientan inquietos. Daño visible en obras de trabajos de mampostería, como grietas en la escayola. También hay grietas solitarias en el suelo.

Grado VII: muy fuerte

La mayoría de la gente está asustada e intenta correr hacia la calle. Los muebles se desplazan y pueden llegar a volcarse. Los objetos en las estanterías caen. El agua salpica en los recipientes. Daño grave a edificios viejos. Las chimeneas de mampostería se desploman. Aparecen grietas en los edificios. Se producen pequeños corrimientos de tierra.

Grado VIII: bastante dañino

A muchas personas les es difícil mantener el equilibrio, incluso al aire libre. Los muebles corren riesgo de volcarse. Se agravan las grietas, los edificios más antiguos se derrumban parcialmente o sufren grandes daños. Se pueden apreciar ondas en suelos muy blandos. Se pueden producir corrimientos de tierra y desprendimiento de rocas.

Grado IX: destructivo

Pánico general. Mucha gente cae a la fuerza al suelo. Se ven ondas en suelos no tan blandos. Se desploman las estructuras no muy bien construidas. Daño considerable a estructuras bien construidas. Se rompen las canalizaciones subterráneas. Grietas en el suelo y corrimientos de tierra generalizados.

Grado X: devastador

Se destruyen puentes y diques y se tuercen las vías de ferrocarril, así que las infraestructuras quedan inutilizadas. Desprendimientos de tierra más que generalizados y más graves.

Grado XI: catastrófico

La mayoría de las construcciones son destruidas. Las perturbaciones del terreno se extienden por todos lados. Riesgo de tsunamis.

Grado XII: extremadamente catastrófico

Todas las construcciones, subterráneas o no, han sido destruidas. El terreno y el paisaje han cambiado, así como el cauce de los ríos. Tsunamis.

Escala sismológica de Mercalli

Grado Descripción
I. Muy débil Imperceptible para la mayoría excepto en condiciones favorables.
II. Débil Perceptible sólo por algunas personas en reposo, particularmente aquellas que se encuentran ubicadas en los pisos superiores de los edificios. Los objetos colgantes suelen oscilar.
III. Leve Perceptible por algunas personas dentro de los edificios, especialmente en pisos altos. Muchos no lo reconocen como terremoto. Los automóviles detenidos se mueven ligeramente. Sensación semejante al paso de un camión pequeño.
IV. Moderado Perceptible por la mayoria de personas dentro de los edificios, por pocas personas en el exterior durante el día. Durante la noche algunas personas pueden despertarse. Perturbación en cerámica, puertas y ventanas. Las paredes suelen hacer ruido. Los automóviles detenidos se mueven con más energía. Sensación semejante al paso de un camión grande.
V. Poco Fuerte La mayoría de los objetos se caen.
VI. Fuerte Lo perciben todas las personas, muchas personas asustadas suelen correr al exterior, paso insostenible. Ventanas, platos y cristalería dañadas. Los objetos se caen de sus lugares, muebles movidos o caídos. Revoque dañado. Daños leves a estructuras.
VII. Muy fuerte Pararse es dificultoso. Muebles dañados. Daños insignificantes en estructuras de buen diseño y construcción. Daños leves a moderados en estructuras ordinarias bien construidas. Daños considerables estructuras pobremente construidas. Mampostería dañada. Perceptible por personas en vehículos en movimiento.
VIII. Destructivo Daños leves en estructuras especializadas. Daños considerables en estructuras ordinarias bien construidas, posibles colapsos. Daño severo en estructuras pobremente construidas. Mampostería seriamente dañada o destruida. Muebles completamente fuera de lugar.
IX. Ruinoso Pánico generalizado. Daños considerables en estructuras especializadas, paredes fuera de plomo. Grandes daños en importantes edificios, con colapsos parciales. Edificios desplazado fuera de las bases.
X. Desastroso Algunas estructuras de madera bien construida destruidas. La mayoría de las estructuras de mampostería y el marco destruido con sus bases. Rieles doblados.
XI. Muy desastroso Pocas, si las hubiera, estructuras de mampostería permanecen en pie. Puentes destruidos. Rieles curvados en gran medida.
XII. Catastrofico Destrucción total con pocos supervivientes. Los objetos saltan al aire. Los niveles y perspectivas quedan distorsionadas.

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Ultimos avances en estudios de riesgo sismico en España.

Publicado por Firestation en 26/10/2009

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